Explotación laboral en el sector minero boliviano

Explotación laboral en el sector minero boliviano

La reciente denuncia de un joven que escapó de una mina clandestina en Oruro, tras haber sido reportado como persona desaparecida, ha puesto nuevamente en evidencia la persistencia de prácticas de la trata de personas en el país. Según su testimonio, al menos quince personas más estarían siendo retenidas en condiciones similares. La operación minera, no cuenta con registro ni autorización legal, y se configura como un caso claro de trata de personas con fines de trabajo forzado, de acuerdo al Artículo 281 bis del Código Penal boliviano y al Protocolo de Palermo.

Sin embargo, este caso no constituye una excepción, sino que se inscribe en un patrón estructural de explotación laboral asociado a zonas mineras ilegales en Bolivia. A través de la revisión de investigaciones previas, reportes oficiales y coberturas mediáticas, se puede establecer con precisión el contexto que permite y reproduce estas violaciones sistemáticas de derechos humanos.

Elementos legales del caso. Trata con fines de trabajo forzado

El Código Penal boliviano establece que existe trata de personas cuando se capta, transporta, retiene o traslada a una persona mediante amenazas, coerción o engaño, con fines de explotación. La explotación puede ser sexual, laboral o de otra índole. En este caso:

  • La víctima fue retenida sin consentimiento.
  • No recibió remuneración.
  • Fue sometida a amenazas.
  • Estaba aislada de toda protección estatal.

El caso cumple los criterios jurídicos para configurar trata de personas con fines de trabajo forzado y reducción a la servidumbre o esclavitud, categorías reconocidas tanto en el derecho boliviano como en tratados internacionales (Protocolo de Palermo, OIT Convenios 29 y 105).

Patrones estructurales: antecedentes en Bolivia

Diversos estudios y reportes demuestran que este caso forma parte de una dinámica más amplia, reproducida en múltiples regiones del país:

  • UNICEF Bolivia (2018) identificó al menos 39 rutas de trata con fines de explotación sexual vinculadas a actividades mineras en los departamentos de Oruro, La Paz y Potosí.
  • La Fundación Munasim Kullakita y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM) han documentado la presencia sistemática de adolescentes en situación de explotación sexual en campamentos mineros.
  • El CEDIB ha señalado que la minería ilegal genera “zonas donde impera la trata de personas, prostitución y trabajo forzado”, particularmente en áreas donde el Estado no tiene presencia efectiva.

Estos informes coinciden en identificar a la minería informal como un espacio de alta vulnerabilidad para poblaciones pobres, jóvenes y mujeres, donde las garantías laborales y de derechos humanos están completamente ausentes.

Datos oficiales sobre trata y desapariciones

La Fiscalía General del Estado reportó en 2023 un total de 1.359 casos de trata y tráfico de personas, de los cuales 989 fueron tipificados como trata. Oruro registró 59 de estos casos, lo que representa un 4,3% del total nacional. Entre 2018 y 2023, la trata de personas en Bolivia aumentó en un 120%, con mayor concentración en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, pero con crecimiento sostenido en regiones mineras como Oruro.

Paralelamente, en 2024 se reportaron más de 3.500 denuncias de personas desaparecidas. La falta de articulación entre el sistema de búsqueda de personas y los sistemas de control laboral y territorial impide que se detecte cuando una persona desaparecida es explotada en estos circuitos ilegales. El caso de Oruro revela la necesidad urgente de interconectar estas bases de datos y procedimientos.

Factores que perpetúan la explotación

El análisis de estos casos permite identificar mecanismos comunes que sostienen la explotación minera y la trata laboral en Bolivia:

  • Captación con engaños: promesas de trabajo con paga, alojamiento y comida.
  • Transporte hacia zonas aisladas, sin control estatal.
  • Retención bajo amenaza o coerción (armas, encierro, deuda).
  • Ausencia total de remuneración, jornadas de más de 12 horas y condiciones infrahumanas.
  • Colusión o permisividad estatal, por omisión o corrupción.

El común denominador es la ausencia de fiscalización y control estatal en áreas mineras, especialmente donde se desarrollan operaciones ilegales sin intervención de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) ni del Ministerio de Trabajo.

Obligaciones internacionales y responsabilidad del Estado

Bolivia está obligada por normas internacionales que exigen prevención, persecución penal y reparación en casos de trata:

  • Protocolo de Palermo (ONU): exige acciones específicas contra la trata de personas.
  • Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso: obliga a eliminar el trabajo no voluntario bajo amenaza.
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: obliga a investigar de forma diligente toda desaparición.

La omisión del Estado boliviano ante este tipo de casos constituye violación de sus obligaciones internacionales. La falta de una respuesta sistemática y proactiva evidencia negligencia estructural y responsabilidad por acción y omisión. El caso de Oruro confirma la existencia de estructuras criminales de explotación laboral y trata de personas que operan impunemente en Bolivia, especialmente en zonas mineras. No se trata de casos aislados, sino de un patrón que reproduce condiciones de esclavitud moderna y que encuentra en la debilidad del Estado su mayor garantía de supervivencia.

Escrito por: Yoshelyn Ruiz Soleto

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