Es importante entender que la desaparición como tal no se constituye en delito, pero según las circunstancias y características del hecho se vinculará la desaparición a la investigación por un delito determinado.
Se debe dar como desaparecida a una persona cuando se desconoce su paradero. A la fecha, en la legislación boliviana la Ley N.o 3933, Búsqueda, Registro, Información y Difusión de Niños, Niñas y Adolescentes Extraviados del 18 de septiembre de 2008, solo establece como extraviado o desaparecido a los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), dejando un vacío legal en relación a personas mayores de edad.