La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley N.º 092/2024-2025, que busca prohibir de manera absoluta los matrimonios y uniones forzadas de niñas y adolescentes en Bolivia. La propuesta fue remitida al pleno de la Cámara para su debate en grande y detalle, marcando un hito en la agenda legislativa nacional vinculada a los derechos de la niñez y adolescencia.
La presidenta de la Comisión, diputada Betty Yañiquez (MAS-IPSP), enfatizó que la normativa vigente ha permitido la consolidación de un patrón social donde se normaliza la pérdida de la infancia de miles de niñas que, en lugar de desarrollarse plenamente, han sido empujadas prematuramente a la maternidad y a roles adultos.
El proyecto es resultado de un proceso articulado que contó con el impulso inicial de la senadora Virginia Velasco (MAS-IPSP) y el acompañamiento técnico de la Comunidad de Derechos Humanos e IPAS Bolivia, dos instituciones que han sostenido el debate desde la sociedad civil y la incidencia internacional. El paso al pleno de Diputados abre ahora un escenario crucial: la posibilidad de que Bolivia armonice su legislación interna con los estándares internacionales más exigentes en protección de la niñez.
¿Qué cambia respecto del marco vigente?
Actualmente, la Ley N.º 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. Sin embargo, el artículo 139, inciso II abre una excepción que autoriza la celebración de matrimonios a partir de los 16 años, siempre que exista consentimiento de los padres, tutores o, en su defecto, autorización judicial.
Esta excepción, lejos de ser una medida de protección, constituye una fisura legal que ha sido duramente criticada, ya que legitima uniones tempranas que vulneran el principio de interés superior de la niñez consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE, art. 60) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), tratados que tienen rango constitucional en Bolivia.
El problema no termina en esa autorización inicial. El artículo 170 del mismo Código, bajo la figura de “Minoridad”, establece que los matrimonios celebrados por debajo de la edad legal pueden convalidarse automáticamente al cumplirse la mayoría de edad o incluso si se produce una concepción durante la unión. En términos prácticos, esto significa que el Estado no solo permite, sino que legaliza a posteriori vínculos originados en un marco de ilegalidad, perpetuando así un ciclo de legitimación de matrimonios forzados y violaciones a los derechos fundamentales de niñas y adolescentes.
Esta disposición no es menor: al reconocer efectos jurídicos a un acto que debió ser considerado nulo desde su origen, el propio Estado se convierte en cómplice institucional de una práctica que la comunidad internacional ha catalogado como una forma de violencia de género y una violación a los derechos humanos (CEDAW, Recomendación General N.º 21 y N.º 31).
El Proyecto de Ley N.º 092/2024-2025, actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados, propone una redefinición radical del marco normativo en tres aspectos centrales:
Este cambio no se limita a un ajuste técnico en el Código de Familias. Constituye una ruptura jurídica y cultural con un paradigma que históricamente normalizó las uniones tempranas. Representa la afirmación de que, en Bolivia, ningún consentimiento parental ni judicial puede justificar la vulneración del derecho a la infancia, la educación, la salud y el desarrollo integral de niñas y adolescentes.
Se trata, en definitiva, de una medida que reafirma la obligación del Estado de proteger a la niñez contra toda forma de violencia, explotación y prácticas nocivas, tal como lo establecen la CPE (arts. 58 y 60), el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N.º 548) y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Magnitud del problema
El matrimonio y las uniones infantiles en Bolivia constituyen una violación sistemática de derechos que el Estado ha tolerado bajo el amparo de vacíos y excepciones legales. Los datos son contundentes y desenmascaran la dimensión estructural de este problema.
Estas cifras no son simples registros: representan historias de niñas obligadas a abandonar la escuela, de adolescentes expuestas a embarazos tempranos y de vidas sometidas a relaciones desiguales donde la violencia de género y la dependencia económica se vuelven inevitables.
La evidencia internacional, respaldada por organismos como UNICEF y ONU Mujeres, confirma la gravedad del fenómeno:
En consecuencia, este no es un problema limitado al campo legal o administrativo: es un asunto de derechos humanos, salud pública, justicia social y equidad de género. La persistencia de matrimonios y uniones infantiles perpetúa un círculo de pobreza, discriminación y violencia intergeneracional que contradice frontalmente los compromisos internacionales asumidos por Bolivia, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El dato duro nos obliga a un reconocimiento claro: mientras la ley mantenga excepciones y el sistema de registro continúe convalidando uniones ilegales, el Estado será cómplice de la vulneración sistemática de los derechos de la infancia y adolescencia en Bolivia.
Implicaciones jurídicas clave
La reforma propuesta introduce transformaciones estructurales:
Este marco busca cerrar los vacíos que permitieron que la norma actual sea un instrumento de legitimación de prácticas nocivas.
La eventual aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley N.º 092/2024-2025 no es un simple trámite legislativo: es un hito histórico en la protección de la niñez y adolescencia en Bolivia. Se trata de una oportunidad concreta para saldar una deuda moral, social y jurídica con miles de niñas y adolescentes que, durante décadas, fueron víctimas de un marco legal permisivo que normalizó y legalizó una forma de violencia de género.
Sin embargo, la promulgación de la norma no será suficiente por sí sola. Su eficacia dependerá de que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, asuma la responsabilidad de garantizar la protección integral de la niñez, tal como lo ordena la Constitución Política del Estado (arts. 58, 59 y 60) y la Ley N.º 548 (Código Niña, Niño y Adolescente).
El reto es doble: cerrar definitivamente las grietas legales que permitieron el matrimonio infantil y construir políticas sostenibles que prevengan nuevas formas de vulneración.
El éxito de esta reforma no se medirá en declaraciones ni en actos protocolares. Se medirá en indicadores verificables: menos niñas forzadas a unirse o casarse, menos embarazos infantiles, más años de escolaridad, mayor acceso a servicios de salud y, sobre todo, mayor dignidad y libertad para niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.
Bolivia está frente a una decisión trascendental. La verdadera pregunta no es si se aprobará la ley, sino si el Estado Plurinacional y la sociedad civil estarán dispuestos a sostener, más allá de la letra de la norma, un compromiso político, económico y cultural con la protección real e integral de la niñez.
Aprobar esta ley significa trazar una línea histórica: un antes, donde la niñez fue sacrificada en nombre de costumbres y vacíos legales, y un después, donde la niñez es reconocida como sujeto pleno de derechos sin excepciones.