Entre 2012 y 2024, la Policía Boliviana registró 5.728 denuncias específicamente clasificadas como trata de personas. La cifra no representa víctimas únicas ni delitos judicialmente comprobados. Mientras los registros alcanzaron su punto más alto en 2024 y la captación comenzó a extenderse hacia redes sociales, juegos en línea y falsas ofertas laborales, el Estado todavía no puede informar cuántas denuncias terminaron en una sentencia ejecutoriada ni cuántas víctimas accedieron a una reparación efectiva.

El país no cuenta con una base pública que permita seguir cada caso desde la denuncia policial hasta la investigación fiscal, la acusación, el juicio, la sentencia ejecutoriada y la reparación. Existen cifras producidas por diferentes instituciones, pero cada una registra un momento distinto y utiliza unidades que no siempre son comparables.
Este 31 de julio, la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas cumplirá catorce años de vigencia. Bolivia llegará a esta fecha con una legislación que conserva principios fundamentales para prevenir el delito, proteger a las víctimas y perseguir penalmente a los responsables, pero también con una deuda que impide evaluar sus resultados con precisión.
La Policía contabiliza denuncias o posibles hechos conocidos. El Ministerio Público registra causas fiscales. Los tribunales pueden informar procesos, resoluciones o sentencias. Régimen Penitenciario registra personas privadas de libertad. Una causa puede involucrar a varias víctimas y personas investigadas, mientras que una sentencia emitida en una gestión puede corresponder a una denuncia presentada varios años antes.
La consecuencia es que Bolivia sabe cuántas denuncias ingresan a determinadas instituciones, pero no puede establecer con exactitud cuántas llegaron a juicio, cuántas concluyeron con una condena firme y qué ocurrió posteriormente con las víctimas.
La promesa de empleo continúa siendo uno de los principales instrumentos de captación. Sin embargo, ya no necesita aparecer en un aviso impreso ni ser comunicada por una agencia instalada cerca de una terminal. Puede llegar mediante una publicación en redes sociales, un grupo de mensajería, una conversación privada, un videojuego en línea o una persona conocida que actúa como intermediaria.
La trata no cambió en su finalidad esencial. Sigue buscando beneficios mediante la explotación de seres humanos. Lo que se transformó fue la velocidad con la que los tratantes pueden localizar, estudiar, persuadir, trasladar y controlar a sus víctimas.
Una ley integral frente a un delito en transformación
La Ley N.º 263 fue promulgada el 31 de julio de 2012. Su aprobación no se limitó a endurecer sanciones. La norma articuló prevención, protección, atención, persecución penal, cooperación internacional y reintegración de las víctimas. También creó el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas y distribuyó responsabilidades entre diferentes instituciones y niveles del Estado.
Antes de su promulgación, Bolivia ya contaba con disposiciones penales relacionadas con la trata. La principal innovación de la Ley N.º 263 consistió en convertir la lucha contra este delito en una política pública integral. La víctima dejó de ser considerada únicamente como una fuente de prueba dentro del proceso penal y fue reconocida como titular de derechos de protección, asistencia y restitución.
El artículo 281 Bis sanciona a quien, mediante engaño, intimidación, violencia, amenazas, coacción, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, capte, traslade, transporte, prive de libertad, acoja o reciba a una persona con alguna finalidad de explotación.
La disposición utiliza la expresión “por cualquier medio”, lo que permite aplicar el tipo penal a captaciones realizadas mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería y otras tecnologías, aunque estas no hayan sido mencionadas expresamente cuando la norma fue aprobada.
La Ley N.º 263 también dispuso la producción de información nacional sobre el delito. Su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 1486 el 6 de febrero de 2013, estableció mecanismos para recopilar datos de la Policía Boliviana, el Ministerio Público, el Órgano Judicial, las entidades territoriales y otras instituciones.
Catorce años después, ese mandato no se ha traducido en una cadena estadística interoperable. Bolivia tiene registros institucionales, pero no un sistema público que conecte cada denuncia con su resultado final.
Las 5.728 denuncias que no deben confundirse con víctimas
La revisión de los registros policiales permite reconstruir una serie de denuncias específicamente clasificadas como trata de personas entre 2012 y 2024.
La suma alcanza 5.728 denuncias policiales específicamente registradas como trata de personas. Esta cantidad no incluye las denuncias de pornografía, proxenetismo, violencia sexual comercial o tráfico de personas. El valor correspondiente a 2016 procede de una serie revisada posteriormente, porque el informe original de esa gestión había utilizado categorías combinadas que dificultaban separar la trata del tráfico de personas.
Las 5.728 denuncias no representan 5.728 víctimas únicas ni 5.728 delitos comprobados ante un tribunal. Una denuncia puede involucrar a más de una persona, iniciarse a partir de una desaparición, ser reclasificada, concluir con un rechazo o permanecer durante años sin una resolución definitiva.
El propio Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas advierte que las estadísticas policiales de trata pueden incluir denuncias por desaparición de personas. Esto puede elevar el registro inicial sin que posteriormente se demuestre la existencia del delito.
Por ello, la formulación correcta es hablar de denuncias, registros o posibles hechos conocidos por las instituciones. Presentarlos como víctimas rescatadas, casos confirmados o delitos sancionados modificaría el verdadero alcance de la información.
El mayor crecimiento se produjo después de 2020
La serie policial no muestra una reducción sostenida de las denuncias durante la vigencia de la ley.
Entre 2012 y 2015, los registros oscilaron entre 310 y 366 denuncias anuales. Entre 2016 y 2020 se produjo una tendencia descendente, con una recuperación temporal en 2019. El valor más bajo de toda la serie se registró en 2020, cuando la Policía contabilizó 305 denuncias.
La caída coincidió con la pandemia de COVID-19, las restricciones de movilidad y las dificultades para acceder presencialmente a instituciones policiales y fiscales. Por esa razón, no puede interpretarse automáticamente como una reducción equivalente en la ocurrencia real del delito.
El crecimiento más pronunciado comenzó en 2021. Las denuncias aumentaron de 420 en esa gestión a 560 en 2022, 708 en 2023 y 836 en 2024. Los últimos cuatro años completos reunieron 2.524 registros, equivalentes al 44,1 % de todas las denuncias acumuladas entre 2012 y 2024.
Entre 2020 y 2024, las denuncias pasaron de 305 a 836, un aumento aproximado del 174 %. Si se compara el primer año de la serie con el último, el incremento fue cercano al 162 %.
Estas variaciones no demuestran que la prevalencia real haya crecido exactamente en esas proporciones. También pueden reflejar mayor detección, cambios de clasificación, incremento de las desapariciones investigadas inicialmente como trata y un mayor acceso de las familias a la denuncia.
Lo que la serie permite descartar es una disminución continua y comprobable del registro policial de trata de personas durante los años de aplicación de la ley.
Las cifras de 2025 corresponden a universos diferentes
En 2025, la Policía Boliviana y el Ministerio Público volvieron a presentar cifras distintas porque registran etapas diferentes del procedimiento.
Entre enero y septiembre, el OBSCD informó que la Policía registró 583 denuncias por el conjunto de delitos relacionados con la Ley N.º 263. De ese total, 373 correspondieron específicamente a trata de personas, 143 a pornografía, 33 a proxenetismo, 23 a tráfico de personas y 11 a violencia sexual comercial.
Por tanto, las 583 denuncias no pueden presentarse como casos exclusivos de trata de personas.
El Ministerio Público, por su parte, registró durante todo 2025 un total de 1.267 causas fiscales relacionadas con la Ley N.º 263. De ellas, 828 fueron ingresadas bajo el artículo 281 Bis de trata de personas, 317 por pornografía, 82 por proxenetismo, 23 por violencia sexual comercial y 17 por tráfico de personas.
No existe una contradicción automática entre las 373 denuncias policiales y las 828 causas fiscales. La primera cifra abarca nueve meses y la segunda comprende toda la gestión. Además, una causa puede ingresar directamente a la Fiscalía, ser reabierta, reclasificada o contener más de un tipo penal.
La diferencia confirma la necesidad de evitar comparaciones mecánicas entre instituciones. Una denuncia policial no equivale necesariamente a una causa fiscal y ninguna de las dos representa una sentencia.
Los primeros datos de 2026
La última actualización fiscal disponible al cierre de esta investigación comprende el periodo entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2026.
Durante esos cuatro meses, el Ministerio Público registró 410 causas vinculadas con la Ley N.º 263. De ellas, 286 correspondieron específicamente a trata de personas, 97 a pornografía, 17 a proxenetismo, seis a violencia sexual comercial y cuatro a tráfico de personas.
Se trata de un corte parcial. No puede proyectarse como resultado anual ni compararse directamente con los totales cerrados de gestiones anteriores.
También debe evitarse presentar las 410 causas como casos de trata de personas. El dato específico para ese delito fue de 286 registros fiscales.
Mujeres, niñas y niños predominan entre los registros identificados
El estudio oficial del OBSCD sobre las víctimas registradas en 2024 permite aproximarse al perfil de las personas afectadas, pero también muestra graves vacíos en el llenado de la información.
De las 836 denuncias policiales de esa gestión, solamente 466 contaban con información sobre el sexo de la víctima. Dentro de ese grupo, 324 correspondían a mujeres y 142 a hombres. Las mujeres representaban el 69,53 % de los registros con sexo conocido. En los otros 370 casos no se había consignado esa variable.
La información sobre edad presenta una limitación semejante. El Observatorio identificó 231 víctimas menores de 18 años y 210 mayores de edad. Entre las 441 personas cuya edad fue registrada, niñas, niños y adolescentes representaban el 52,38 %. Sin embargo, 395 registros no contenían una edad determinada.
No corresponde afirmar, por tanto, que el 52,38 % de las 836 denuncias involucró a menores. El porcentaje solo puede aplicarse al subconjunto que contaba con información etaria.
La concentración territorial fue igualmente marcada. En 2024, La Paz registró 347 denuncias de trata de personas, Santa Cruz 228 y Cochabamba 137. Los tres departamentos reunieron 712 registros, aproximadamente el 85 % del total nacional.
Esta concentración no significa necesariamente que la prevalencia real sea menor en el resto del país. También puede relacionarse con el volumen poblacional, la movilidad interna e internacional, la presencia de terminales y aeropuertos, la actividad económica y la disponibilidad de unidades policiales y fiscales.
Un hecho puede ser registrado en el lugar donde se presenta la denuncia y no necesariamente en el sitio donde ocurrió la captación, el traslado o la explotación. Las estadísticas públicas no diferencian sistemáticamente esos momentos.
Los registros parciales de 2025 mantuvieron la sobrerrepresentación femenina. Entre enero y septiembre, las mujeres representaron el 71,10 % de las víctimas cuyo sexo fue identificado en el conjunto de delitos de la Ley N.º 263. También se registraron 196 denuncias que involucraban a menores de 18 años. Estos datos incluyen trata, tráfico y delitos conexos, no exclusivamente casos confirmados de trata.
Las sentencias que Bolivia no puede sumar
El componente judicial es el más débil de todo el balance.
Durante los catorce años examinados, las instituciones no mantuvieron una unidad estadística común. Algunos informes contaron procesos; otros, sentencias condenatorias o absolutorias; algunos registraron personas condenadas y otros informaron cuántas personas permanecían recluidas con una sentencia.
Estas categorías no son equivalentes.
Una sentencia puede ser condenatoria o absolutoria. Una condena se refiere a la decisión aplicada a una persona. Un proceso puede involucrar a varios acusados. Una sentencia ejecutoriada es aquella que adquirió firmeza. La población penitenciaria con sentencia, en cambio, representa la cantidad de personas recluidas en una fecha determinada y puede incluir condenas dictadas en años anteriores.
La otra dificultad es que varias publicaciones agruparon trata de personas, tráfico de personas, pornografía, proxenetismo y violencia sexual comercial. Una cifra difundida bajo la denominación general de Ley N.º 263 no puede atribuirse automáticamente al artículo 281 Bis.
La reconstrucción muestra que algunas cifras corresponden exclusivamente a trata de personas y otras abarcan delitos distintos. Mezclarlas produciría un total artificial.
El dato más claro de los últimos años corresponde a 2024. Los tribunales bolivianos condenaron a 11 personas bajo normas de trata y delitos relacionados, pero solo cinco fueron sentenciadas específicamente por el artículo 281 Bis. Cuatro recibieron condenas por proxenetismo y dos por violencia sexual comercial. La fuente tampoco informó la duración de las penas ni si todas las decisiones habían quedado ejecutoriadas.
Las once condenas no pueden presentarse como once condenas por trata. El dato específico es de cinco.
Tampoco sería correcto dividir las cinco condenas de 2024 entre las 836 denuncias policiales registradas ese mismo año. Una sentencia dictada en 2024 puede corresponder a un hecho denunciado varios años antes, mientras que la mayoría de las denuncias de esa gestión continuaba en investigación.
Un mínimo documentado que no representa el total nacional
Si se consideran únicamente los años en los que las fuentes permiten identificar personas condenadas específicamente por trata, puede reconstruirse un mínimo parcial.
Se adopta el valor más bajo de 2012, cinco personas; se añaden las dos de 2013, cinco de 2015, dos de 2018, una condena que permaneció tipificada como trata en 2019, doce de 2021 y cinco de 2024.
El resultado es de al menos 32 personas reportadas como condenadas específicamente por trata de personas en esos años seleccionados.
Este cálculo no constituye el total de condenas dictadas durante los catorce años. Deja fuera gestiones en las que las estadísticas no fueron publicadas, no desagregaron el artículo penal o mezclaron procesos, sentencias y personas. Tampoco permite establecer cuántas decisiones quedaron ejecutoriadas.
Por rigor, la conclusión continúa siendo la misma.
Bolivia no dispone de una serie pública, anual y homogénea que permita determinar cuántas personas fueron condenadas mediante sentencia ejecutoriada exclusivamente por trata de personas desde la promulgación de la Ley N.º 263.
El Informe sobre Trata de Personas de 2025 advirtió, además, que las instituciones bolivianas continuaban mezclando en algunas estadísticas la trata de personas con el tráfico ilícito de migrantes, pese a que se trata de delitos jurídicamente diferentes. También recomendó mejorar la calidad de los registros, fortalecer la especialización de los operadores y aumentar los recursos destinados a la protección de las víctimas.
Las sentencias individuales no reemplazan una estadística nacional
La ausencia de un consolidado no significa que durante 2025 no se hubieran dictado sentencias.
La Fiscalía difundió fallos individuales relacionados con la captación y explotación de adolescentes, algunos con penas de entre diez y quince años de prisión. Sin embargo, las notas institucionales solo informan determinados casos y no conforman un registro completo de todas las sentencias emitidas por los tribunales del país.
No corresponde sumar las condenas difundidas en comunicados o medios y presentarlas como una estadística nacional. Para hacerlo sería necesario acceder a todos los expedientes, eliminar duplicaciones, identificar el artículo penal aplicado, determinar la cantidad de personas sentenciadas y verificar si cada resolución se encuentra ejecutoriada.
El Estado tampoco publica cuántas denuncias fueron rechazadas, cuántas derivaron en imputación, cuántas llegaron a acusación, cuántas alcanzaron un juicio oral y cuántas terminaron con una sentencia firme.
La escasa visibilidad de las condenas es preocupante. La imposibilidad de contabilizarlas correctamente lo es aún más.
La captación se trasladó a la pantalla
Durante décadas, la captación estuvo asociada con terminales, mercados, agencias informales, avisos impresos, ofertas de modelaje, promesas de matrimonio o contactos realizados por personas cercanas a la víctima.
Esas modalidades no desaparecieron. Se combinaron con herramientas digitales que permiten actuar sin compartir el mismo espacio físico.
El estudio del OBSCD sobre los registros de 2024 identifica redes sociales, aplicaciones de mensajería y chats de videojuegos entre los espacios utilizados para iniciar contactos. Los perfiles falsos pueden emplearse para ofrecer trabajo, viajes, amistad o relaciones sentimentales y conducir posteriormente a un encuentro presencial.
El documento recoge el caso de una adolescente que salió de su hogar para buscar trabajo mediante redes sociales, fue captada, explotada sexualmente y posteriormente utilizada para atraer a otras víctimas. El caso ilustra cómo una persona explotada puede ser obligada a participar en nuevas captaciones y aparecer ante las instituciones como colaboradora de la red cuando también es víctima.
En los primeros nueve meses de 2025, el Observatorio volvió a identificar ofertas laborales transmitidas por personas conocidas, conversaciones iniciadas en redes sociales y contactos dentro de juegos en línea. La captación actual no puede dividirse de manera rígida entre un mundo físico y otro digital. Ambos espacios se complementan.
Las tecnologías permiten contactar simultáneamente a muchas personas, recopilar información publicada en sus perfiles, reconocer necesidades económicas o conflictos familiares, mantener conversaciones durante semanas y ocultar la verdadera identidad del captador.
También facilitan el control mediante amenazas, vigilancia de cuentas, retención de imágenes íntimas, suplantación de identidad, extorsión y traslado de las comunicaciones hacia canales cifrados. UNODC advierte que la tecnología facilita la localización, captación, coacción y control de las víctimas en diferentes etapas del delito.
La inteligencia artificial abre una nueva zona de riesgo
La inteligencia artificial puede profundizar las modalidades de captación y control que ya se desarrollan en internet.
La clonación de voz, los perfiles sintéticos, las imágenes manipuladas y los videos falsificados permiten construir identidades más convincentes, simular entrevistas laborales, suplantar a familiares o fabricar contenido íntimo para amenazar y extorsionar.
El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Trata de Personas analizó en 2026 el uso de inteligencia artificial en este delito y advirtió que los deepfakes, combinados con otras herramientas, pueden utilizarse para captar víctimas y reforzar mecanismos de engaño. Europol también ha señalado que la inteligencia artificial amplía la credibilidad de identidades falsas, contenidos manipulados y campañas de fraude.
No existe, sin embargo, una base pública boliviana que permita afirmar que la clonación de voz o los deepfakes son utilizados de manera extendida en los casos investigados en el país.
El riesgo está documentado internacionalmente. Su magnitud en Bolivia todavía no ha sido medida.
La diferencia es importante. Las redes sociales, las aplicaciones de mensajería y los juegos en línea ya aparecen en registros bolivianos. El empleo sistemático de identidades sintéticas o videos falsos con fines de trata continúa siendo un escenario emergente que exige preparación investigativa, pero no debe presentarse como un fenómeno nacional plenamente comprobado sin expedientes que lo respalden.
La respuesta no consiste necesariamente en crear un delito distinto para cada tecnología. El artículo 281 Bis ya permite perseguir la captación realizada “por cualquier medio”. La dificultad se encuentra en obtener y preservar conversaciones, identificar perfiles anónimos, autenticar archivos, reconstruir operaciones digitales y solicitar datos a plataformas ubicadas fuera del país.
La Ley N.º 1636 amplió la protección digital
Bolivia avanzó en la protección de niñas, niños y adolescentes con la promulgación de la Ley N.º 1636 el 10 de septiembre de 2025.
La norma incorporó cinco figuras penales específicas para enfrentar la violencia sexual en entornos digitales. Entre ellas se encuentran el contacto con fines sexuales mediante tecnologías, el abuso sexual por medios digitales, la exposición a contenido sexual y la producción, posesión o comercialización de material de abuso y explotación sexual.
Desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2025, el Ministerio Público registró 67 causas bajo esta ley. Entre enero y abril de 2026 ingresaron otras 89.
De las 89 causas registradas durante los primeros cuatro meses de 2026, 37 correspondieron al contacto con niñas, niños o adolescentes con fines sexuales mediante tecnologías; 18 a abuso sexual por medios digitales; 17 a posesión o comercialización de material de abuso y explotación sexual; 13 a producción de ese material y cuatro a exposición a contenido sexual.
La Ley N.º 1636 amplió la capacidad penal frente a determinadas formas de violencia sexual digital, pero no sustituyó a la Ley N.º 263.
Tampoco todo caso de grooming, sextorsión o producción de material de abuso sexual constituye automáticamente trata de personas. Para aplicar el artículo 281 Bis deben investigarse los actos de captación, traslado, acogida o recepción, los medios utilizados y la finalidad de explotación.
La clasificación jurídica dependerá de las características y pruebas de cada caso.
La deuda continúa en la implementación
A catorce años de su promulgación, la Ley N.º 263 deja un balance que no admite conclusiones simples.
No existe evidencia estadística suficiente para afirmar que la norma redujo sostenidamente la trata de personas. Las denuncias policiales alcanzaron su nivel más alto en 2024 y las causas fiscales permanecieron elevadas durante 2025 y los primeros cuatro meses de 2026.
El aumento de los registros tampoco demuestra, por sí solo, que la prevalencia real haya crecido en idéntica proporción. Una mayor detección, una mejor clasificación o un acceso más amplio a la denuncia también pueden incrementar las estadísticas.
La Ley N.º 263 construyó una arquitectura jurídica que antes no existía. Distribuyó responsabilidades, incorporó la prevención, reconoció derechos de las víctimas y fortaleció la coordinación institucional. Sus principios centrales continúan vigentes.
La deuda se encuentra en su aplicación.
Bolivia necesita un identificador único que acompañe cada expediente desde la denuncia policial hasta la conclusión judicial. Requiere estadísticas que diferencien denuncias, víctimas, causas, imputaciones, acusaciones, sentencias, condenas ejecutoriadas y personas privadas de libertad.
También necesita información sobre reparación, restitución de derechos y reintegración. La eficacia de la ley no puede medirse únicamente por la cantidad de denuncias o años de prisión. Debe evaluarse también por la capacidad de impedir la revictimización y permitir que las personas recuperen su autonomía.
La actualización tecnológica exige unidades especializadas en evidencia digital, laboratorios forenses, capacitación continua, protocolos de cooperación con plataformas y mecanismos rápidos para conservar mensajes, cuentas, ubicaciones y archivos antes de que desaparezcan.
La prevención debe superar las campañas generales que solo recomiendan “tener cuidado”. Necesita enseñar a verificar ofertas laborales, identificar perfiles falsos, reconocer solicitudes de información sensible, desconfiar de traslados financiados por terceros y preservar evidencia sin poner a la víctima en mayor riesgo.
La Ley N.º 263 no quedó inutilizada por la tecnología. Su redacción permite perseguir modalidades que no existían cuando fue promulgada. Lo que quedó rezagado fue la capacidad institucional para seguir sus rastros, demostrar la explotación y proteger a las víctimas durante procesos que pueden prolongarse durante años.
El problema más grave no es que Bolivia carezca de una ley contra la trata de personas. Es que, catorce años después, todavía no puede informar con precisión qué ocurrió con cada denuncia, cuántos responsables recibieron una condena ejecutoriada y cuántas víctimas lograron reconstruir su vida.
Escrito por: Yoshelyn Ruiz Soleto
