El rescate de dos adolescentes de 13 y 16 años en la ciudad de La Paz expone una de las facetas más complejas y preocupantes de la Trata de Personas: su capacidad para infiltrarse en los vínculos más cercanos, manipular la confianza y someter a víctimas a prolongadas situaciones de violencia, explotación y encierro.
De acuerdo con la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata y Tráfico de Personas, el primer operativo se realizó el viernes 25 de julio, tras una orden judicial de allanamiento en la zona de Senkata. En el inmueble, las autoridades encontraron a una adolescente que había sido reportada como desaparecida desde septiembre de 2024. La investigación reveló que fue sustraída de su hogar por su padrastro —quien la había criado desde los siete años— y que posteriormente estableció con ella una relación de carácter sexual y de control, configurando los delitos de Trata de Personas y Estupro.
El presunto responsable, identificado como Edson C., de 32 años, fue aprehendido y se encuentra bajo investigación. La adolescente, ahora de 16 años, fue rescatada y puesta bajo medidas de protección junto con otra menor de 13 años, hallada en el mismo operativo.
Las autoridades informaron que la segunda víctima, también de 13 años, permanecía encerrada en condiciones insalubres y sin acceso a alimentación o agua. Su localización fue posible gracias a que la primera menor logró escapar del inmueble y proporcionar datos precisos a la Policía y al Ministerio Público.
Ambas víctimas habían huido previamente de su hogar por conflictos familiares, situación que las colocó en una condición de alta vulnerabilidad. En ese contexto, conocieron a personas que las llevaron hasta el inmueble donde quedaron bajo control del agresor. Este patrón de captación mediante relaciones de aparente amistad y promesas coincide con las tipologías descritas en la Ley Nº 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas.
El encuadre legal del caso
En el plano normativo, la Ley 263 tipifica la Trata de Personas como un delito que incluye la captación, traslado, acogida, recepción de personas o privación de libertad con fines de explotación, sin que sea necesario probar la existencia de violencia física para que se configure el delito, especialmente cuando la víctima es menor de edad. La misma ley establece que en estos casos el consentimiento de la víctima es irrelevante y obliga al Estado a garantizar su protección inmediata, atención integral y no revictimización.
Por su parte, el Código Penal boliviano sanciona el proxenetismo (art. 321) y el estupro (art. 308), este último aplicable cuando un mayor de edad mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente de entre 14 y 18 años, mediando engaño o abuso de confianza. En el caso presente, la Fiscalía investiga la concurrencia de ambos delitos, además del agravante de que la víctima había sido criada por el presunto agresor.
El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) refuerza la obligación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de activar medidas inmediatas de protección, asegurar atención médica, psicológica y social, y brindar acompañamiento legal especializado.
Factores estructurales que emergen del caso
El rescate de estas dos adolescentes es un espejo que refleja las fallas y desafíos de nuestro sistema de protección: desde la prevención de la captación, pasando por la detección oportuna, hasta la atención especializada.
Bolivia cuenta con un marco legal robusto —Ley 263, Ley 548 y disposiciones penales específicas—, pero su eficacia depende de la aplicación efectiva, la coordinación interinstitucional y la voluntad política de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la protección que la ley promete.
Escrito por: Yoshelyn Ruiz Soleto