La justicia boliviana aplica la Ley 1636 y dicta 30 años de cárcel por delitos sexuales digitales

La justicia boliviana aplica la Ley 1636 y dicta 30 años de cárcel por delitos sexuales digitales

En Cochabamba, un tribunal dictó la pena máxima de 30 años de cárcel contra un hombre de 31 años que cometió tres delitos sexuales contra su prima, una niña de apenas nueve años al momento de la última denuncia. Las agresiones comenzaron cuando ella tenía seis. El fallo no solo sanciona la violación agravada, sino también la producción y almacenamiento de material audiovisual de abuso sexual y la pornografía infantil (explotación sexual contra niñas y niños) en entornos digitales.

Lo que diferencia a este proceso de otros es su contexto jurídico: se trata del primer antecedente significativo en la aplicación de la Ley 1636, una norma reciente que incorpora figuras específicas para delitos sexuales cometidos mediante lo digital. El agresor fue procesado en procedimiento abreviado, lo que permitió una condena rápida, aunque no menos contundente.

Que la justicia haya dictado la pena máxima es un mensaje poderoso: Bolivia empieza a reconocer que la violencia sexual, especialmente contra niñas, es un crimen que no admite concesiones. Pero esta sentencia también desnuda la tragedia: la niña vivió tres años de agresiones sistemáticas, documentadas y almacenadas en archivos digitales que perpetúan el daño más allá del tiempo.

En este punto, la justicia llega tarde. Y la pregunta vuelve a golpear: ¿qué mecanismos de prevención fallaron para que un adulto pudiera agredir reiteradamente a una niña en su propio círculo familiar sin ser detectado a tiempo?

  • La víctima tenía nueve años al momento de la condena, pero las agresiones comenzaron cuando tenía seis años. El agresor es su primo, Erick A.O., de 31 años.
  • Los delitos por los que fue condenado son tres:
    • Producción de material de abuso sexual infantil en entornos digitales, delito tipificado en la nueva Ley 1636.
    • Violación agravada.
    • Pornografía infantil, que incluye la fotografía y filmación del abuso, con almacenamiento de material digital (fotos, videos) e incluso respaldo en la nube, además de material almacenado en disco compacto.
  • El juzgado que condenó es el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer N.º 7 de Cochabamba, y la condena es de 30 años de presidio, a cumplirse en el penal de máxima seguridad de El Abra, sin derecho a indulto.

Marco jurídico aplicable

El 10 de septiembre de 2025 entró en vigencia la Ley 1636, una norma que marca un hito en la legislación penal boliviana porque reconoce de manera explícita que los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes ya no se limitan al contacto físico, sino que se extienden a lo. Esta ley incorpora modificaciones y nuevas figuras al Código Penal, entre ellas el artículo 323 ter, que sanciona la producción, distribución y difusión de material audiovisual de abuso sexual infantil digital, así como la posesión y almacenamiento de dicho material.

Su importancia radica en que el país comienza a equiparar el peso del daño digital con el daño físico, comprendiendo que una grabación de abuso no solo documenta el crimen, sino que lo perpetúa indefinidamente en internet, multiplicando la revictimización.

Tipos penales involucrados en el caso

  1. Producción de material de abuso sexual infantil digital (artículo 323 ter, Ley 1636): Este nuevo tipo penal establece sanciones de 15 a 20 años de cárcel, con agravantes si la víctima es menor de 18 años. En el caso concreto, el agresor grabó y almacenó imágenes de la niña mientras era violentada, lo que configuró esta figura delictiva. La incorporación de este artículo responde a la necesidad de sancionar la acción misma de generar y conservar evidencia digital de los abusos, entendida como una forma de violencia autónoma.
  2. Violación de infante (artículo 308 bis del Código Penal): Este delito contempla sanciones de 20 a 25 años de prisión. Sin embargo, en este proceso, la pena se elevó a 30 años sin derecho a indulto debido a la concurrencia de múltiples agravantes, entre ellas el parentesco con la víctima y la reiteración de los hechos. Esta es la sanción más severa que contempla la legislación penal boliviana.
  3. Pornografía (artículo 323 modificado por la Ley 1636): La producción, difusión y consumo de pornografía con participación de niñas, niños o adolescentes se sanciona con 10 a 15 años de prisión, pena que puede agravarse en un tercio cuando el agresor tiene relación de parentesco con la víctima o ejerce sobre ella una relación de poder o confianza. En este caso, el vínculo consanguíneo hizo que la figura se aplicara con toda su severidad.

Agravantes legales aplicadas

En el caso de Cochabamba, varias circunstancias potenciaron la pena:

  • Parentesco consanguíneo con la víctima, que agrava la traición a la confianza y la vulneración del núcleo familiar.
  • Reiteración de los hechos durante varios años, lo que evidenció un patrón sistemático de violencia.
  • Condición de minoría de edad de la víctima, quien tenía solo seis años cuando comenzaron los abusos.
  • Producción, conservación y almacenamiento de material audiovisual, lo que no solo consolidó la prueba judicial, sino que acrecentó la magnitud del daño.

La sentencia de 30 años sin derecho a indulto significa que el condenado no podrá acogerse en el futuro a ningún mecanismo de reducción o perdón de la pena. Esta disposición, contemplada en los delitos de violación agravada con determinadas circunstancias, refleja una posición radical del legislador: considerar que estos crímenes, por su gravedad y por el daño irreparable que causan, son incompatibles con cualquier forma de indulgencia estatal.

Aunque la Ley 1636 permitió que este caso fuera juzgado con todo el rigor, el desafío ahora está en su aplicación práctica. El país necesita fiscales, jueces y policías capacitados en investigación digital, así como infraestructura tecnológica capaz de rastrear, bloquear y eliminar contenidos de abuso en línea. De lo contrario, la norma corre el riesgo de ser una herramienta poderosa en el papel, pero insuficiente en la realidad.

Avances significativos

  1. Reconocimiento de la realidad digital
    La nueva legislación refleja que el abuso sexual infantil ya no ocurre sólo en espacios físicos, sino también en entornos digitales. Reconocer la producción, posesión o difusión de material sexual infantil como delito grave y sancionable es un avance imprescindible.
  2. Penas ejemplares
    Las condenas de 30 años señalan una voluntad estatal de castigar con severidad para disuadir. En casos de múltiples delitos, agravantes, víctimas menores muy jóvenes, y abuso prolongado, tales penas pueden entenderse como proporcionales dentro del marco legal vigente.
  3. Protección institucional creciente
    Las decisiones judiciales muestran una institucionalidad que responde: fiscalías trabajando con peritajes forenses, psicológicos, recolección de pruebas digitales, intervención judicial especializada (Juzgado de Instrucción Penal contra Violencia hacia la Mujer e Infancia, etc.).

Este caso ejemplar en Cochabamba marca un antes y un después: por primera vez se aplica la Ley 1636 para castigar abuso sexual infantil en el entorno digital, junto con violación agravada y pornografía, de un agresor familiar. La condena de 30 años refleja la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima, y el compromiso legal de sancionar.

No obstante, para que no quede en un hecho aislado, la sociedad, el Estado y los operadores de justicia deben preguntarse: ¿Qué hacemos para evitar que otro niño o niña pase por lo que ella vivió? ¿Cómo fortalecemos prevención, acompañamiento y reparación?

Este caso debe impulsar no solo justicia punitiva, sino una transformación ética y estructural: leyes vivas, instituciones con capacidad, comunidades atentas, tecnología regulada, y una cultura que priorice la dignidad y la protección de los más vulnerables.

Escrito por: Yoshelyn Ruiz Soleto

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