En Cochabamba, un tribunal dictó la pena máxima de 30 años de cárcel contra un hombre de 31 años que cometió tres delitos sexuales contra su prima, una niña de apenas nueve años al momento de la última denuncia. Las agresiones comenzaron cuando ella tenía seis. El fallo no solo sanciona la violación agravada, sino también la producción y almacenamiento de material audiovisual de abuso sexual y la pornografía infantil (explotación sexual contra niñas y niños) en entornos digitales.
Lo que diferencia a este proceso de otros es su contexto jurídico: se trata del primer antecedente significativo en la aplicación de la Ley 1636, una norma reciente que incorpora figuras específicas para delitos sexuales cometidos mediante lo digital. El agresor fue procesado en procedimiento abreviado, lo que permitió una condena rápida, aunque no menos contundente.
Que la justicia haya dictado la pena máxima es un mensaje poderoso: Bolivia empieza a reconocer que la violencia sexual, especialmente contra niñas, es un crimen que no admite concesiones. Pero esta sentencia también desnuda la tragedia: la niña vivió tres años de agresiones sistemáticas, documentadas y almacenadas en archivos digitales que perpetúan el daño más allá del tiempo.
En este punto, la justicia llega tarde. Y la pregunta vuelve a golpear: ¿qué mecanismos de prevención fallaron para que un adulto pudiera agredir reiteradamente a una niña en su propio círculo familiar sin ser detectado a tiempo?
Marco jurídico aplicable
El 10 de septiembre de 2025 entró en vigencia la Ley 1636, una norma que marca un hito en la legislación penal boliviana porque reconoce de manera explícita que los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes ya no se limitan al contacto físico, sino que se extienden a lo. Esta ley incorpora modificaciones y nuevas figuras al Código Penal, entre ellas el artículo 323 ter, que sanciona la producción, distribución y difusión de material audiovisual de abuso sexual infantil digital, así como la posesión y almacenamiento de dicho material.
Su importancia radica en que el país comienza a equiparar el peso del daño digital con el daño físico, comprendiendo que una grabación de abuso no solo documenta el crimen, sino que lo perpetúa indefinidamente en internet, multiplicando la revictimización.
Tipos penales involucrados en el caso
Agravantes legales aplicadas
En el caso de Cochabamba, varias circunstancias potenciaron la pena:
La sentencia de 30 años sin derecho a indulto significa que el condenado no podrá acogerse en el futuro a ningún mecanismo de reducción o perdón de la pena. Esta disposición, contemplada en los delitos de violación agravada con determinadas circunstancias, refleja una posición radical del legislador: considerar que estos crímenes, por su gravedad y por el daño irreparable que causan, son incompatibles con cualquier forma de indulgencia estatal.
Aunque la Ley 1636 permitió que este caso fuera juzgado con todo el rigor, el desafío ahora está en su aplicación práctica. El país necesita fiscales, jueces y policías capacitados en investigación digital, así como infraestructura tecnológica capaz de rastrear, bloquear y eliminar contenidos de abuso en línea. De lo contrario, la norma corre el riesgo de ser una herramienta poderosa en el papel, pero insuficiente en la realidad.
Este caso ejemplar en Cochabamba marca un antes y un después: por primera vez se aplica la Ley 1636 para castigar abuso sexual infantil en el entorno digital, junto con violación agravada y pornografía, de un agresor familiar. La condena de 30 años refleja la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima, y el compromiso legal de sancionar.
No obstante, para que no quede en un hecho aislado, la sociedad, el Estado y los operadores de justicia deben preguntarse: ¿Qué hacemos para evitar que otro niño o niña pase por lo que ella vivió? ¿Cómo fortalecemos prevención, acompañamiento y reparación?
Este caso debe impulsar no solo justicia punitiva, sino una transformación ética y estructural: leyes vivas, instituciones con capacidad, comunidades atentas, tecnología regulada, y una cultura que priorice la dignidad y la protección de los más vulnerables.
Escrito por: Yoshelyn Ruiz Soleto