Santa Cruz: Violencia sexual comercial en colegios, cuando la víctima también es usada para captar a otras personas.

Santa Cruz: Violencia sexual comercial en colegios, cuando la víctima también es usada para captar a otras personas.

Los recientes casos ocurridos en unidades educativas de Santa Cruz, donde estudiantes habrían sido utilizadas para captar a otras adolescentes con fines de explotación sexual, revelan una realidad alarmante: la violencia sexual comercial se está manifestando dentro de entornos que, por mandato legal y moral, deberían ser espacios seguros y protectores.

Estos hechos —lejos de constituir únicamente un caso de trata de personas— responden claramente a la configuración del delito de violencia sexual comercial, en su forma más directa y grave: la intermediación y comercialización del cuerpo de niñas y adolescentes por parte de personas adultas, dentro de redes estructuradas o informales, en un contexto de aprovechamiento de la vulnerabilidad, la confianza y el silencio institucional.

Entre la captación y la explotación

La información revelada por Correo del Sur, Unitel y Eju.tv entre el 3 y 5 de junio de 2025 indica que al menos una estudiante de 12 años fue utilizada como "captadora" dentro de su colegio. Según las investigaciones preliminares, esta estudiante habría sido forzada, manipulada o inducida a convencer a sus compañeras para que participen en encuentros sexuales con adultos —posiblemente bajo engaños o con promesas de dinero, regalos u otros beneficios—.

A cambio, la estudiante habría recibido algún tipo de recompensa, controlada por adultos que ya fueron aprehendidos por la policía. La cadena de explotación así estructurada responde de forma directa al tipo penal de violencia sexual comercial, conforme al Artículo 321 del Código Penal boliviano, modificado por la Ley 548.

¿Qué es la violencia sexual comercial en niñas, niños y adolescentes?

La violencia sexual comercial en NNA es una forma de violencia basada en género que implica el uso del cuerpo de una niña, niño o adolescente en actos sexuales con fines comerciales o de intercambio. Esta violencia se ejerce a través de mecanismos como el engaño, el chantaje emocional, el abuso de poder o necesidad económica, el control o el pago de dinero o bienes.

Según la normativa boliviana, comete este delito cualquier persona que:

  • Induzca, facilite o intermedie en la participación de una persona menor de 18 años en actos sexuales a cambio de dinero, favores, bienes u otros beneficios.
  • Organice o gestione espacios donde estos actos ocurran.
  • Lucre directa o indirectamente con la explotación del cuerpo de niñas, niños o adolescentes.

Es importante subrayar que el consentimiento de la víctima no tiene ningún valor legal ni moral cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. No importa si la víctima dice haber aceptado: la ley presume siempre su vulnerabilidad y protege de forma absoluta su integridad.

El rol de las niñas como “captadoras”, víctimas, no culpables

Uno de los elementos más difíciles de comprender —y también más manipulados en el discurso público— es la participación de una estudiante como “intermediaria”. Esta figura no debe confundirse con complicidad. El hecho de que una adolescente, bajo coerción, manipulación emocional o necesidad, sea usada para captar a otras la convierte en víctima.

La utilización de niñas para captar a otras es una de las formas más perversas de violencia sexual comercial. Degrada a la víctima a un doble rol: explotada y explotadora, en una cadena que perpetúa la impunidad y disuelve responsabilidades adultas.

¿Qué nos dice este caso sobre la realidad boliviana?

Lo que ocurre en Santa Cruz refleja una problemática estructural de silenciamiento, tolerancia social e institucional frente a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, muchas veces encubierta por discursos que revictimizan, culpabilizan o minimizan la gravedad de los hechos.

En Bolivia, miles de niñas y adolescentes son explotadas sexualmente en entornos escolares, familiares, barriales o digitales, sin que existan mecanismos eficaces y sostenibles de prevención, atención y reparación.

No basta con indignarse, hay que actuar con enfoque integral

El caso conocido esta semana debe ser investigado con celeridad y profundidad, respetando el debido proceso, protegiendo la identidad de las víctimas, pero también permitiendo que la sociedad reflexione críticamente.

Las preguntas que se deben hacer como sociedad son las siguientes:

  • ¿Cómo llegó esta red a operar dentro de una unidad educativa sin ser detectada?
  • ¿Por qué las adolescentes no encontraron mecanismos confiables de denuncia temprana?
  • ¿Qué protocolos fallaron o nunca se activaron?
  • ¿Qué tipo de educación afectiva, emocional y sexual se está brindando en los colegios?

Es imprescindible que el Estado —en todos sus niveles— reconozca que la violencia sexual comercial no se combate solo con castigo, sino con políticas públicas sostenidas: prevención basada en derechos, formación estructural del personal educativo, servicios de salud sexual y mental accesibles, educación sexual integral no moralista y redes de protección comunitaria que escuchen a niñas y adolescentes sin juzgarlas.

La escuela debe ser el primer muro de contención, no el escenario del delito.

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