¿SABES QUÉ ES TRATA DE PERSONAS?

La trata de personas es un delito que vulnera los derechos fundamentales de las personas como la vida, la integridad física, psicológica, emocional y la dignidad.

¿CÓMO OPERA EL TRATANTE?

El tratante capta a las personas mediante el engaño, intimidación, uso de la fuerza, amenazas o aprovechándose de situaciones de vulnerabilidad. Alejan a las personas de su entorno familiar o social, privandola de su libertad para explotarla.

¿POR QUÉ ES TAN GRAVE?

Porque vulnera derechos fundamentales como la vida, la integridad física, psicológica, emocional y la dignidad de las personas. Las víctimas son sometidas a condiciones inhumanas y explotadas.

¿QUÉ DICE EL “PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS”?

Bolivia ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el cual forma parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este instrumento internacional define la trata de personas de la siguiente manera:

La trata de personas implica la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante la amenaza, uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. También puede involucrar la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo:
Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.
Trabajos o servicios forzados.
Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.
Servidumbre.
Extracción de órganos.

¿QUÉ DICE LA LEY 263?

La Ley 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, no solo define y delimita lo que constituye la trata de personas, sino que también incorpora nuevas formas de explotación que deben ser reconocidas y combatidas.

Artículo 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS). I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:
Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.
Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.
Reducción a esclavitud o estado análogo.
Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.
Servidumbre costumbrista.
Explotación sexual comercial.
Embarazo forzado.
Turismo sexual.
Guarda o adopción.
Mendicidad forzada.
Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil.
Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas.
Empleo en actividades delictivas.
Realización ilícita de investigaciones biomédicas.

AGRAVANTES Y SANCIONES EN LA LEY Nro. 263

La Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley Nro. 263) establece no solo las sanciones básicas para quienes cometan el delito de trata de personas, sino que también determina circunstancias que agravan estas sanciones. Estas agravantes están diseñadas para castigar con mayor severidad a quienes abusan de su posición de poder o causan un daño especialmente grave a las víctimas.
Artículo 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS). II. La sanción se agravará en un tercio cuando:

RELACIÓN FAMILIAR O AUTORIDAD:

Si la persona autora o partícipe del delito es cónyuge, conviviente, pareja de la víctima, o tiene parentesco con ella hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o si tiene a su cargo la tutela, custodia, curatela, o educación de la víctima.

USO DE POSICIÓN DE PODER:

Si la persona autora es servidora o servidor público, goza de inmunidad diplomática, o es profesional médico o afín.

USO DE DROGAS, MEDICAMENTOS O ARMAS:

Si se utilizan drogas, medicamentos o armas en la comisión del delito.
III. Sanciones Mayores para Casos Especiales:
La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima sea:
Un niño, niña o adolescente.
Una persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica.
Una mujer embarazada.
En caso de que el autor sea parte de una organización criminal.
Si se produce una lesión gravísima o se pone en peligro la vida, integridad o seguridad de la víctima.
IV. Sanción en Caso de Muerte:
Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato.

ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Entender los elementos clave que constituyen el delito de trata de personas puede ayudar a identificar y prevenir este delito. A continuación, se presentan cuatro elementos fundamentales que describen los alcances conceptuales de la trata de personas. Es importante destacar que no es necesario que todos estos elementos estén presentes para que se considere la existencia del delito; cada caso es único.

ELEMENTO 1: CAPTACIÓN

La captación se refiere a los métodos utilizados para reclutar a las víctimas. Las redes de trata de personas emplean diversas modalidades para captar a personas, siendo las más comunes las falsas ofertas laborales, los engaños a través de enamoramientos, y las manipulaciones mediante redes sociales. Estos métodos buscan atraer y engañar a las personas para llevarlas a situaciones de vulnerabilidad.

ELEMENTO 2: TRASLADO

El traslado implica mover a la víctima desde su lugar de origen a otro lugar, que puede ser el destino final donde será explotada. A menudo, la víctima no conoce el lugar de destino. El traslado puede ocurrir dentro del mismo país, ya sea hacia otro municipio o departamento, o incluso dentro de la misma ciudad. Este elemento subraya la movilidad como una estrategia utilizada por los tratantes para aislar a la víctima.

ELEMENTO 3: PRIVACIÓN DE LIBERTAD

La privación de libertad se refiere a las acciones que impiden que la víctima pueda escapar. Esto puede lograrse mediante el encierro físico o el amedrentamiento psicológico. En algunos casos, las víctimas pueden estar en espacios públicos, pero su grado de sometimiento es tal que no se sienten capaces de escapar, debido a las amenazas o manipulaciones a las que son sometidas.

ELEMENTO 4: EXPLOTACIÓN

La explotación es el objetivo final del delito de trata de personas. Implica el uso de seres humanos como objetos o mercancías para obtener beneficios, generalmente económicos. En la legislación boliviana se identifican catorce fines o modalidades de explotación, que incluyen la explotación sexual, el trabajo forzoso, la mendicidad forzada, entre otros. La explotación deshumaniza a las víctimas, tratándolas como simples medios para generar ganancias.

ELEMENTOS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN BOLIVIA

En la legislación boliviana, el delito de trata de personas está definido por ciertos elementos clave que deben estar presentes para que una conducta se considere como tal. Conocer estos elementos es esencial para entender cuándo una acción o situación se ajusta a la definición legal de trata de personas. A continuación, se presentan los elementos fundamentales que caracterizan este delito en Bolivia:

FINES DE LA TRATA DE PERSONAS

La ley 263, establece 14 finalidades que son específicas.

1. VENTA U OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL SER HUMANO CON O SIN FINES DE LUCRO

2. EXTRACIÓN, VENTA O DISPOSICIÓN ILÍCITA DE FLUIDOS O LÍQUIDOS CORPORALES, CÉLULAS, ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS

3. REDUCCIÓN A ESCLAVITUD O ESTADO ANÁLOGO

4. EXPLOTACIÓN LABORAL, TRABAJO FORZOSO O CUALQUIER FORMA DE SERVIDUMBRE

5. SERVIDUMBRE COSTUMBRISTA

6. EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL

7. EMBARAZO FORZADO

8. TURISMO SEXUAL

9. GUARDA O ADOPCIÓN

10. MENDICIDAD FORZADA

11. MATRIMONIO SERVIL, UNIÓN LIBRE O DE HECHO SERVIL

12. RECLUTAMIENTO DE PERSONAS PARA SU PARTICIPACIÓN EN CONFLICTOS ARMADOS O SECTAS RELIGIOSAS

13. EMPLEO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS

14. REALIZACIÓN ILÍCITA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

FORMAS DE LA TRATA DE PERSONAS

TRATA EXTERNA

La trata externa es una forma de trata de personas que ocurre entre diferentes países. En este tipo de trata, las víctimas son trasladadas o desplazadas de un país a otro, lo que implica un cruce de fronteras. Este traslado puede realizarse de manera legal o ilegal.

TRASLADO

En algunos casos, las víctimas pueden salir de su país de manera regular, es decir, con toda la documentación en regla y siguiendo los procedimientos legales. Sin embargo, a pesar de que el viaje parece ser legítimo, las personas son engañadas. Por ejemplo, pueden creer que van a trabajar en un empleo honesto en otro país, pero al llegar a su destino, son explotadas.
En otros casos, el traslado se realiza de forma ilegal. Esto significa que las víctimas pueden ser llevadas a otro país utilizando papeles falsos, sin documentos o evadiendo los controles migratorios. Este tipo de operación es aún más riesgosa porque las víctimas están completamente fuera del sistema legal y pueden ser más difíciles de localizar y ayudar.

PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO

Al igual que en la migración, en la trata externa se clasifica a los países según su rol en el proceso:
País de origen: Es el país donde la víctima es captada.
País de tránsito: Son los países por los que la víctima es trasladada.
País de destino: Es el país donde la víctima finalmente es explotada.
Bolivia, por ejemplo, es considerado un país de origen, tránsito y también de destino en la trata de personas. Esto significa que en Bolivia no solo se captan víctimas, sino que también se trasladan a través del país hacia otros destinos y, en algunos casos, se explotan dentro del mismo territorio.

TRATA INTERNA

La trata interna es una forma de trata de personas que se desarrolla dentro de un mismo país. En este caso, las víctimas son trasladadas de un lugar a otro sin necesidad de cruzar las fronteras nacionales. Este tipo de trata puede ocurrir en la misma comunidad, ciudad, municipio o departamento. A diferencia de la trata externa, aquí no hay un cruce de fronteras, pero la explotación sigue siendo igual de grave.

¿CÓMO FUNCIONA LA TRATA INTERNA?

En la trata interna, las víctimas pueden ser llevadas de una localidad a otra dentro del país. Aunque puedan conocer su ubicación, a menudo están tan controladas o aterrorizadas que no pueden escapar. Algunas víctimas incluso desconocen el lugar donde se encuentran, lo que dificulta aún más su rescate.

Es importante destacar que no es necesario trasladar a la víctima a otra ciudad, departamento o país para que el delito de trata de personas exista. Lo que define el delito es el fin de explotación, es decir, el propósito de utilizar a la víctima para actividades como la explotación sexual, el trabajo forzado, la mendicidad, entre otros.

TRATA MIXTA

La trata mixta combina elementos de la trata interna y la trata externa. En este tipo de trata, el proceso comienza dentro del país y, posteriormente, la víctima es trasladada a otros países para su explotación.

¿CÓMO FUNCIONA LA TRATA MIXTA?

Primera fase (Trata interna): En un primer momento, la víctima es captada y explotada dentro del mismo país. Puede ser trasladada entre diferentes ciudades, municipios o departamentos sin cruzar las fronteras nacionales.
Segunda fase (Trata externa): Después de un tiempo, la víctima es llevada fuera del país, cruzando fronteras, ya sea de manera legal o ilegal, para ser explotada en otro lugar. Este traslado puede realizarse mediante engaños o utilizando documentación falsa, dependiendo de cómo operen las redes criminales involucradas.
La trata mixta es una forma compleja y a menudo más difícil de detectar y combatir, ya que involucra múltiples etapas y jurisdicciones. Las víctimas son movidas dentro y fuera del país, lo que les dificulta aún más escapar o ser rescatadas.

VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

¿QUIÉNES SON VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS?

Cualquier persona puede convertirse en víctima de la trata de personas, sin embargo, las estadísticas globales muestran que las mujeres y niñas representan la mayor proporción de víctimas. En 2023 (UNODC), más del 65% de las víctimas identificadas eran mujeres, lo que subraya la necesidad de enfoques de protección específicos para ellas. Los hombres y niños también son afectados, aunque en menor medida.

CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS

Uno de los temas más controversiales y malinterpretados en el contexto de la trata de personas es el concepto de consentimiento. Los tratantes y agresores a menudo argumentan que las víctimas consintieron en participar en actividades que, en realidad, constituyen explotación, como la prostitución u otros trabajos forzados. Pueden afirmar que las víctimas sabían a qué se estaban comprometiendo y que, como resultado, no están siendo obligadas a nada.

¿Puede la víctima consentir en su propia explotación?

Es importante entender que, legalmente y éticamente, nadie puede consentir su propia explotación. Incluso si una persona inicialmente acepta realizar ciertas actividades, cualquier consentimiento que pueda haber dado se invalida si se obtiene mediante coerción, engaño, manipulación, o cualquier otra forma de presión indebida. La trata de personas es un delito que se basa en la explotación, y cualquier justificación basada en el supuesto consentimiento de la víctima no tiene validez.

Por qué NO es válido el consentimiento

Engaño y manipulación: Muchas víctimas son engañadas desde el principio. Pueden haber sido prometidas oportunidades laborales legítimas o mejores condiciones de vida, solo para encontrarse en situaciones de explotación.
Coerción y miedo: En muchos casos, las víctimas pueden parecer "consentir" en su explotación porque están bajo amenazas o coerción. Esto incluye amenazas directas contra ellas o sus seres queridos, lo que las deja sin opciones reales.
Desigualdad de poder: Los tratantes a menudo se aprovechan de las circunstancias vulnerables de las víctimas, como la pobreza, la falta de educación, o la situación migratoria irregular, para explotarlas. La desigualdad de poder hace que cualquier "consentimiento" que pueda parecer voluntario, en realidad, no lo sea.
Legislación internacional: Las leyes internacionales sobre la trata de personas, como el Protocolo de Palermo, establecen claramente que el consentimiento de una víctima a cualquier forma de explotación no se considerará válido si se
El Manual Sobre la Investigación del Delito de Trata de Personas, desarrollado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), ofrece una claridad esencial sobre el tema del consentimiento en casos de trata de personas. De acuerdo con el Protocolo de Palermo, artículo tercero, apartado b), el consentimiento de una víctima adulta es irrelevante si el tratante ha utilizado medios como el engaño, la coacción, la fuerza, o cualquier otro medio prohibido. Esto significa que el consentimiento, cuando se obtiene bajo estas circunstancias, no puede ser utilizado como defensa para exonerar a un tratante de su responsabilidad penal.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, el Protocolo es aún más estricto. Se estipula que en situaciones donde están involucrados menores de edad, el delito de trata se configura sin necesidad de probar el uso de los medios prohibidos mencionados. Esto se debe a que los menores no pueden dar un consentimiento válido debido a su condición jurídica especial como personas en una situación de vulnerabilidad. La ley reconoce que niñas, niños y adolescentes no tienen la capacidad de consentir a su propia explotación, independientemente de las circunstancias en las que se obtuvo dicho "consentimiento".
Este enfoque asegura que los derechos de las víctimas, especialmente de los menores, sean protegidos en todas las circunstancias, subrayando que la explotación es siempre un delito.

¿QUIÉNES SON LOS TRATANTES?

Los tratantes son individuos, grupos u organizaciones criminales que se dedican a la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera de un país, utilizando métodos de engaño, intimidación, abuso de poder, coacción, amenazas, uso de la fuerza o explotación de la vulnerabilidad de las víctimas. Estas acciones son realizadas con el objetivo de explotar a las personas.

MODUS OPERANDI DE LOS TRATANTES

Los tratantes suelen emplear tácticas de manipulación para ganarse la confianza de sus víctimas. Esto puede incluir la inserción en el círculo social de la víctima o, en algunos casos, la utilización de familiares para facilitar la captación. Una vez que han captado a la víctima, pueden proceder al traslado, ya sea dentro del país (trata interna) o hacia el extranjero (trata externa), donde la persona será explotada.

PARTICIPACIÓN EN REDES CRIMINALES

Los tratantes no actúan solos; suelen formar parte de redes criminales organizadas, que pueden estar integradas por tanto hombres como mujeres. Estas redes están estructuradas para llevar a cabo la captación, rapto, traslado y explotación de las víctimas a través de la violencia física, psicológica, y sexual, así como la privación de libertad.

ESTADÍSTICA

Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la UNODC de 2020, entre el 62% y el 64% de las personas procesadas por delitos de trata de personas son hombres. Esto indica que, aunque ambos géneros están involucrados en estas actividades criminales, los hombres representan la mayoría de los tratantes identificados y procesados.

Los tratantes son delincuentes que, además de formar parte de organizaciones criminales, suelen utilizar la violencia y el sometimiento para controlar a sus víctimas, haciendo que su escape sea extremadamente difícil.

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